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Fijaron los requisitos en la Carta Magna para aspirar a la Intendencia

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Una de las primeras decisiones adoptadas por la Convención con su nueva composición, la que estableció los requisitos para ser candidato a intendente, despertó numerosas y dispares opiniones en la comunidad. La medida fue adoptada como todas las demás por unanimidad de los integrantes del Cuerpo, aunque fue objeto de observaciones de parte de la sociedad, cuyos integrantes se expresaron a favor y en contra de la misma. Entre otras cosas se determinó como algunos requisitos  para ejercer el cargo de intendente, contar con una edad mínima de treinta y cinco (35) años y acreditar ocho años de residencia continua e inmediata anterior a la elección. Estos requisitos fueron considerados por algunos sectores de la sociedad como “excesivosâ€. En el análisis y tratamiento de los capítulos correspondientes a Gobierno Municipal – Departamento Ejecutivo, se tomó como base el proyecto presentado por el Frente Renovador y se le hicieron incorporaciones a propuesta del bloque de la Unión Cívica Radical. Así fueron aprobados por unanimidad siete artículos referidos a Cargo de Intendente, Requisitos, Período y Reelección, Ausencia Temporaria, Remuneración, Atribuciones y Secretarías, entre otros.

Hasta ahora los convencionales aprobaron por unanimidad 145 artículos de la Carta Orgánica. Esta semana continuaron con el análisis y tratamiento de los capítulos correspondientes a Gobierno Municipal y Honorable Concejo Deliberante, donde en base a un proyecto presentado por el Frente Renovador, al que se le hacen incorporaciones a propuesta de la Unión Cívica Radical, fueron aprobados por unanimidad diez artículos referidos a Inhibiciones, Bloques Políticos, Tipos de Normas, Sanción de las Ordenanzas, Veto, Publicación, Mayorías Especiales, Penalidades, entre otros

Entre los temas más destacados que fueron incorporados a la Carta Orgánica hasta el momento figuran la fijación en siete del número miembros para el Concejo Deliberante, hecho que regirá desde la entrada en vigencia de la Carta Orgánica. Este número se mantendrá mientras la población del Municipio no supere los cuarenta mil habitantes (actualmente cuenta con unos 25 mil pobladores). Superada esta cifra, se sumarán dos ediles por cada diez mil habitantes más o fracción no menor de ocho mil.

También quedó establecido que el Poder Legislativo Municipal renovará su integración en forma parcial y proporcional cada dos años, como así que tanto los concejales como el Intendente podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez. Luego deberá pasar un período completo para poder postularse nuevamente al mismo cargo o bien podrás postularse para ocupar otro cargo electivo.

Ahora los legisladores se aprestan a analizar la creación de algunos entes o cargos como el Tribunal de Faltas, la posibilidad de implementar la figura del defensor del pueblo o del vice intendente, los que podría generar algunos debates y hasta votación dividida, aunque hasta ahora los artículos fueron aprobados por unanimidad.

Rolando Medina