Informe Sesión Ordinaria de la Honorable Convención Constituyente correspondiente al martes 21 de septiembre de 2010. 1- Se toma el juramento de rigor al Dr. Isidro Duarte quien asume en reemplazo definitivo del Sr. Eugenio Neis.
2- Se da lectura al Acta N° 22, la cual es aprobada por unanimidad...

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3- Se tratan los proyectos sobre Régimen Electoral. Para ello se toma como
base el proyecto del Frente Renovador y se aprueban por unanimidad seis
artÃculos referidos básicamente al Régimen Electoral Municipal, el cual
conforme al proyecto del Frente Renovador, deberá sancionarse por ordenanza
y será aplicable a los casos de Referéndum y Consulta Popular.
La elección de las autoridades municipales seguirá sujeta al Régimen
Electoral Provincial, en conformidad a la Constitución Provincial y las
Leyes que de ella se desprenden.
Este punto fue motivo de un amplio y profundo debate del que participaron
los convencionales titulares, pero también hicieron sus aportes los
convencionales suplentes y parte del numeroso público presente.
La posición de la UCR, que proponÃa eliminar la aplicación de la Ley de
Lemas a nivel municipal, fué argumentada por el Convencional Isidro Duarte,
quien hizo referencia a preceptos constitucionales y jurÃdicos que
"consagran la autonomÃa municipal y le dan al municipio potestades
polÃticas y administrativas para fijar su propio régimen electoral". Además
indicó que era la oportunidad de eliminar del Municipio una ley que ha
resultado nefasta y retrógrada por que viola la voluntad popular"
La postura del Frente Renovador fue defendida fundamentalmente por el
Convencional Jorge Vercelli quien expreso que basarÃa su postura "en
cuestiones netamente legales y jurÃdicas, haciendo abstracción de cualquier
tipo de consideración polÃtica partidaria". En este sentido recordó que
"existe una pirámide jurÃdica que hemos venido respetando desde el inicio
de la convención y que si bien resaltamos la autonomÃa municipal, no
podemos dejar de tener en cuenta que la misma está atada al cumplimiento de
la ley y que por Constitución, hay materias en las que solo puede legislar
la Provincia, hasta tanto no delegue esas facultades al Municipio y un caso
especÃfico es el del Régimen Electoral". Manifestó además que la Convención
"no es el ámbito ni el cuerpo al que le corresponda el tratamiento de la
Ley de Lemas y que por lo tanto no nos corresponde hacer apreciaciones
sobre sus bondades o defectos, más allá de las posturas que podamos tener
sobre la misma. Nosotros tenemos que establecer los alcances de la Carta
Orgánica ajustándonos a la legalidad"
Luego de los aportes y consideraciones legales, jurÃdicas y polÃticas,
realizadas por otros de los presentes, se pasó a un cuarto intermedio tras
el cual se puso a consideración la propuesta del Frente Renovador, la que
finalmente fue sancionada por unanimidad.
Cabe destacar el respeto, la corrección y la argumentación con las que se
expusieron cada una de las posturas expresadas.
Para la próxima sesión se avanzará con el punto referido a Partidos
PolÃticos.
Info : SecretarÃa














